REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000339
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ALBERTO GARRIDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.824.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GILBERTO ALFREDO GARRIDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.470.115, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la Firma Personal Gilberto Garrido Eventos y Decoraciones, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo B-A, de fecha 26/05/2004.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ y FRANK EDUARDO RIVAS TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MANUEL ALBERTO GARRIDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.824, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representado por sus apoderados judiciales los abogados YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ y FRANK EDUARDO RIVAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.390 y 74.749 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados ajustado a lo laborado semanalmente que era menos de la mitad de la jornada semanal permitida, mediación que se dio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), los cuales se pagarán el día viernes veinticinco (25) de octubre de 2013 el demandado le cancelara al demandante en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MANUEL ALBERTO GARRIDO RUIZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.


YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ FRANK EDUARDO RIVAS T.