REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000203
PARTE ACTORA: Ciudadana YUDMERY SUJEIL MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.001.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES.
PARTE DEMANDADA: ROCIO SALGUEDO DE TEMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.595.027.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ALARCON ZANABRIA y CLAUDIA CAROLINA ALARCON ZANABRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YUDMERY SUJEIL MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.001, y su apoderada judicial la abogada DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.516.841, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.333, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ROCIO SALGUEDO DE TEMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.595.027, y su apoderada judicial la abogada YELITZA ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.294. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados ajustados al salario mensual promedio realmente devengado (Bs. 2.625,74), mediación que se dio por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 10.251,00), los cuales se pagarán de la siguiente forma: El Primer Pago: el día viernes quince (15) de noviembre de 2013, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de CINCO MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.125,50), en las instalaciones de este Tribunal; El Segundo y ultimo pago se realizara el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de CINCO MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.125,50), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


YUDMERY SUJEIL MARQUEZ ALTUVE DAYANA PAOLA PAREDES P.


ROCIO SALGUEDO DE TEMES YELITZA ALARCON ZANABRIA