REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000315
PARTE ACTORA: Ciudadano ROLANDO ENRIQUE HURTADO COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.478.302.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 447, Tomo 2do., en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.929, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves diez (10) de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de julio de 2013, por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, en representación del ciudadano ROLANDO ENRIQUE HURTADO COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.478.302, en contra de la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 447, Tomo 2do., en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.929, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 01 de agosto de 2013 fue admitida por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10 de octubre de 2013 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano ROLANDO ENRIQUE HURTADO COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.478.302, y su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 447, Tomo 2do., ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y verificadas las pruebas promovidas por la parte accionante en la oportunidad legal y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE HURTADO COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.478.302, en contra de la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 447, Tomo 2do., cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 18-01-2011; Fecha de Egreso: 25-01-2013; Duración efectiva de la relación laboral: dos (02) años y siete (07) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Util. BV Util. BV Integral

Feb-11 1.800,00 1.435,10 3.235,10 1.649,00 7 137,42 62,90 3.435,42
Mar-11 1.800,00 1.316,30 3.116,30 1.588,45 7 132,37 60,59 3.309,27
Abr-11 1.800,00 508,50 2.308,50 1.176,69 7 98,06 44,89 2.451,45
May-11 2.300,00 313,43 2.613,43 1.332,12 7 111,01 50,82 2.775,26
Jun-11 2.300,00 510,29 2.810,29 1.432,47 7 119,37 54,64 2.984,31
Jul-11 2.300,00 1.218,07 3.518,07 1.793,24 7 149,44 68,41 3.735,91
Ago-11 2.300,00 526,20 2.826,20 1.440,58 7 120,05 54,95 3.001,20
Sep-11 2.300,00 230,00 2.530,00 1.289,60 7 107,47 49,19 2.686,66
Oct-11 2.300,00 1.100,27 3.400,27 1.733,19 7 144,43 66,12 3.610,82
Nov-11 2.300,00 1.218,90 3.518,90 1.793,66 7 149,47 68,42 3.736,79
Dic-11 2.300,00 1.253,10 3.553,10 1.811,09 7 150,92 69,09 3.773,11
Ene-12 2.300,00 908,60 3.208,60 1.635,49 7 136,29 62,39 3.407,28
Feb-12 2.300,00 290,40 2.590,40 1.323,98 8 110,33 57,56 2.758,30
Mar-12 2.300,00 2.588,13 4.888,13 2.498,38 8 208,20 108,63 5.204,95
Abr-12 2.300,00 1.061,75 3.361,75 1.718,23 8 143,19 74,71 3.579,64
May-12 2.300,00 3.435,87 5.735,87 5.990,80 16 499,23 254,93 6.490,03
Jun-12 2.300,00 586,51 2.886,51 3.014,80 16 251,23 128,29 3.266,03
Jul-12 2.300,00 836,28 3.136,28 3.275,67 16 272,97 139,39 3.548,64
Ago-12 2.300,00 448,04 2.748,04 2.870,18 16 239,18 122,14 3.109,36
Sep-12 2.300,00 649,28 2.949,28 3.080,36 16 256,70 131,08 3.337,06
Oct-12 2.300,00 774,97 3.074,97 3.211,64 16 267,64 136,67 3.479,27
Nov-12 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44
Dic-12 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44
Ene-13 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012), que son los mínimos de ley, ya que los excesos legales que se peticionaron en el libelo no fueron probados por la parte actora, siendo esto su carga procesal; la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Los salarios anteriormente especificados en la presente sentencia, se corresponden con el cúmulo probatorio (recibos de pago) presentado por la parte actora en su oportunidad legal y que obran a los folios 28 al 69 ambos inclusive, los cuales son valorados en su totalidad conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se establece que los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero 2013, se toma el salario indicado en el libelo al no tener prueba alguna de ellos. Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3ero. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 18 de enero de 2011 al 25 de enero de 2013, con la respectiva deducción que aún y cuando no fue indicada por la parte actora, cuando se valoro en su totalidad la prueba que obra al folio 54 del presente expediente, se aprecio un anticipo de antigüedad en el mes de marzo de 2012, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.384,65), los cuales esta en la obligación esta Juzgadora al ajustar al derecho los conceptos peticionados, de descontarlos en la oportunidad en que se otorgo dicho pago, vale decir, marzo 2012, motivo por el cual da un subtotal por antigüedad de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.928,53), discriminados de la siguiente forma:
Salario Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Feb-11 1.800,00 1.435,10 3.235,10 1.649,00 7 137,42 62,90 3.435,42 0 0,00 0,00
Mar-11 1.800,00 1.316,30 3.116,30 1.588,45 7 132,37 60,59 3.309,27 0 0,00 0,00
Abr-11 1.800,00 508,50 2.308,50 1.176,69 7 98,06 44,89 2.451,45 0 0,00 0,00
May-11 2.300,00 313,43 2.613,43 1.332,12 7 111,01 50,82 2.775,26 5 462,54 462,54
Jun-11 2.300,00 510,29 2.810,29 1.432,47 7 119,37 54,64 2.984,31 5 497,38 959,93
Jul-11 2.300,00 1.218,07 3.518,07 1.793,24 7 149,44 68,41 3.735,91 5 622,65 1.582,58
Ago-11 2.300,00 526,20 2.826,20 1.440,58 7 120,05 54,95 3.001,20 5 500,20 2.082,78
Sep-11 2.300,00 230,00 2.530,00 1.289,60 7 107,47 49,19 2.686,66 5 447,78 2.530,56
Oct-11 2.300,00 1.100,27 3.400,27 1.733,19 7 144,43 66,12 3.610,82 5 601,80 3.132,36
Nov-11 2.300,00 1.218,90 3.518,90 1.793,66 7 149,47 68,42 3.736,79 5 622,80 3.755,16
Dic-11 2.300,00 1.253,10 3.553,10 1.811,09 7 150,92 69,09 3.773,11 5 628,85 4.384,01
Ene-12 2.300,00 908,60 3.208,60 1.635,49 7 136,29 62,39 3.407,28 5 567,88 4.951,89
Feb-12 2.300,00 290,40 2.590,40 1.323,98 8 110,33 57,56 2.758,30 5 459,72 5.411,61
Mar-12 2.300,00 2.588,13 4.888,13 2.498,38 8 208,20 108,63 5.204,95 5 867,49 4.384,65 1.894,45
Abr-12 2.300,00 1.061,75 3.361,75 1.718,23 8 143,19 74,71 3.579,64 5 596,61 2.491,06
May-12 2.300,00 3.435,87 5.735,87 5.990,80 16 499,23 254,93 6.490,03 0 0,00 2.491,06
Jun-12 2.300,00 586,51 2.886,51 3.014,80 16 251,23 128,29 3.266,03 0 0,00 2.491,06
Jul-12 2.300,00 836,28 3.136,28 3.275,67 16 272,97 139,39 3.548,64 15 1.774,32 4.265,38
Ago-12 2.300,00 448,04 2.748,04 2.870,18 16 239,18 122,14 3.109,36 0 0,00 4.265,38
Sep-12 2.300,00 649,28 2.949,28 3.080,36 16 256,70 131,08 3.337,06 0 0,00 4.265,38
Oct-12 2.300,00 774,97 3.074,97 3.211,64 16 267,64 136,67 3.479,27 15 1.739,64 6.005,01
Nov-12 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44 0 0,00 6.005,01
Dic-12 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44 0 0,00 6.005,01
Ene-13 3.000,00 3.000,00 3.133,33 16 261,11 133,33 3.394,44 17 1.923,52 7.928,53
*
107 4.384,65 7.928,53


• Según el literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado siete (07) días del ultimo trimestre de la relación laboral, a razón de Bs. 113,15 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.697,25);
Lo que da un total por antigüedad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.625,78), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el 18 de enero de 2011 hasta el momento de terminación de la relación laboral 25 de enero de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo efectivamente laborado desde 18 de enero 2012 al 18 de enero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (16 días por vacaciones y 16 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 100,00, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional para ese periodo de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.313,18), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.138,96), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 25 de enero de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 17 de septiembre de 2013 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales, vale decir, del 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013 ambas fechas inclusive, y cualquier otra que se genere a partir de la presente fecha..
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.