REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000346
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO JOSÉ BLANCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.569.322.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, FREDERICK R. MARCANO S. y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Firma Personal MB CYBER de MARIA LUISA BRUNO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el N° 69, tomo B-4, en la persona de la ciudadana MARIA LUISA BRUNO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.042 y de manera solidaria y personal a la ciudadana MARIA LUISA BRUNO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.042.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por sus apoderados judiciales los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y FREDERICK R. MARCANO S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.917.494 y 18.715.125 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.631 y 207.772 respectivamente, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas la Firma Personal MB CYBER de MARIA LUISA BRUNO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el N° 69, tomo B-4, representada por la ciudadana MARIA LUISA BRUNO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.042, y la ciudadana MARIA LUISA BRUNO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.042 asistida por la abogada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.134. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.130,67), los cuales se pagarán de la siguiente forma: El Primer Pago: el día lunes veinticinco (25) de noviembre de 2013 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.753,78), en las instalaciones de este Circuito Laboral; y el Segundo Pago: el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.376,89), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ FREDERICK R. MARCANO S.
MARIA LUISA BRUNO CARRILLO BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ
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