REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000319
PARTE ACTORA: Ciudadana BEATRIZ ADRIANA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.830.030.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIA ISVELIA DE LOURDES ROJAS DE SANDÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.459.665, en su condición de Patrono.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BEATRIZ ADRIANA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.830.030, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.426,12), los cuales se pagarán el día miércoles treinta (30) de octubre de 2013 la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.426,12), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
BEATRIZ ADRIANA RIVAS RIVAS ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
ALVARO SANDIA BRICEÑO
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