REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2013-000364
PARTE ACTORA: Ciudadanos JANETH DEL VALLE CARRERO CHACÓN, ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI, JULIO CESAR MARQUEZ PETRANGI, JOSÉ ENRIQUE RUIZ DÁVILA, PASCUAL TORO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO SULBARAN PETRANJI, NELLY CAROLINA CONTRERAS LOBO, PABLO EMILIO QUINTERO CALDERÓN, TULIO JOSÉ SALINAS RAMÍREZ, JORGE ALEXIS TABORDA ANAYA, GABRIEL ALEJANDRO SALINAS OSORIO, OSWALDO ANTONIO SALCEDO OSORIO y LILIANA SOSA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.477.012, 4.489.222, 13.499.531, 3.499.672, 17.896.341, 16.933. 987, 11.955.884, 9.477.538, 6.520.759, 14.805.092, 18.966.357, 6.140.761, y 14.589.263, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER)., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, Tomo 39-A; Sgdo, No. 23 y luego al cambio de denominación social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en la persona del Gerente Comercial de la Región Andina, ciudadano RAFAEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.357.813, de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos JANETH DEL VALLE CARRERO CHACÓN, ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN, JULIO CESAR MARQUEZ PETRANGI, JOSÉ ENRIQUE RUIZ DÁVILA, PASCUAL TORO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO SULBARAN PETRANJI, NELLY CAROLINA CONTRERAS LOBO, PABLO EMILIO QUINTERO CALDERÓN, TULIO JOSÉ SALINAS RAMÍREZ, JORGE ALEXIS TABORDA ANAYA, GABRIEL ALEJANDRO SALINAS OSORIO, OSWALDO ANTONIO SALCEDO OSORIO y LILIANA SOSA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.477.012, 4.489.222, 13.499.531, 3.499.672, 17.896.341, 16.933.987, 11.955.884, 9.477.538, 6.520.759, 14.805.092, 18.966.357, 6.140.761, y 14.589.263, respectivamente, y su abogado asistente el abogado JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.767 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.949, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente Comercial de la Región Andina, ciudadano RAFAEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.357.813, de la prenombrada Sociedad Mercantil y apoderado judicial el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.738, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expresando de forma individual cada uno de los codemandantes que desisten en este acto del procedimiento y de la acción en razón de haberlos unido a la parte demandada una relación mercantil-comercial ya que formaban todos ellos parte como trabajadores asociados de la Cooperativa EXCELSION II R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Nro. 38, Folio 152 del tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2008, cooperativa esta que fue la que mantuvo una relación mercantil-comercial con la demandada de autos, y no una relación laboral como fue demandada en el presente expediente. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en los presentes desistimientos y renuncia a cualquier acción en contra de los accionantes por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, así mismo este Tribunal señala que en cuanto al desistimiento de la acción, no puede este Tribunal homologarla en razón de ser implícita la acción a la persona misma y no ser renunciable, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al desistimiento del procedimiento planteado por todos los codemandantes, este Tribunal procede a HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
JANETH DEL VALLE CARRERO CH. ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE S.
JULIO CESAR MARQUEZ PETRANGI JOSÉ ENRIQUE RUIZ DÁVILA
PASCUAL TORO CONTRERAS MIGUEL ANTONIO SULBARAN P.
NELLY CAROLINA CONTRERAS L. PABLO EMILIO QUINTERO C.
TULIO JOSÉ SALINAS RAMÍREZ JORGE ALEXIS TABORDA ANAYA
GABRIEL ALEJANDRO SALINAS O. OSWALDO ANTONIO SALCEDO O.
LILIANA SOSA VIELMA JESUS ALBERTO ZAMBRANO
RAFAEL MORA GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO P.
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