REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000245
PARTE ACTORA: Ciudadana SOLANGE ANDREINA RONDON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.158.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISELY GONZALEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.172.590, civilmente hábil en su condición de Patrono.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY C. MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana SOLANGE ANDREINA RONDON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.158, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana MARISELY GONZALEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.172.590, civilmente hábil en su condición de Patrono y su apoderada judicial la abogada ANALY C. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.587, según poder autenticado que se agrega en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.362,67), los cuales se pagarán el día miércoles veintisiete (27) de noviembre de 2013, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
SOLANGE ANDREINA RONDON P. RONALD EDUARDO CALDERON J.
MARISELY GONZALEZ DE MONTILLA ANALY C. MENDEZ
|