REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000378
PARTE ACTORA: Ciudadano JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.932.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTES CODEMANDADAS: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA de Responsabilidad Limitada (COOPSEMER)”, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 7, y Acta registrado en fecha 28/01/2005, bajo el N° 50, en la persona del ciudadano JOSÉ CLEMENTE ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.866, en su condición de Coordinador y Patrono de la referida Cooperativa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.932, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA de Responsabilidad Limitada (COOPSEMER)”, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 7, y Acta registrado en fecha 28/01/2005, bajo el N° 50, representada por su apoderado judicial el abogado NELSON ENRIQUE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.900. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.477,59), los cuales se pagarán de la siguiente forma: El Primer Pago: el día viernes seis (06) de diciembre de 2013 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089,52), en las instalaciones de este Circuito Laboral; el Segundo Pago: el día viernes diez (10) de enero de 2014 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089,52), en las instalaciones de este Circuito Laboral; el Tercer Pago: el día viernes siete (07) de febrero de 2014 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089,52), en las instalaciones de este Circuito Laboral; el Cuarto Pago: el día viernes siete (07) de marzo de 2014 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089,52), en las instalaciones de este Circuito Laboral; y el Quinto Pago: el día lunes siete (07) de abril de 2014 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089,52), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


NELSON ENRIQUE ARAQUE