REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000545
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.070.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA y PASTELERÍA EL SABOR DEL HOGAR ANDINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 03 de septiembre de 2009, bajo el No. 13, Tomo 133-A, en la persona del ciudadano JHOAN MANUEL CASTILLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.456.062, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON A. TERAN DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.070, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JHOAN MANUEL CASTILLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.456.062, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, según los estatutos de creación de la misma, que se agregan en copia simple en este acto, asistido por el abogado RAMON A. TERAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.364. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs. 18.159,28), los cuales se pagarán de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día jueves treinta y uno (31) de octubre de 2013 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.079,64); y EL SEGUNDO PAGO: el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.079,64), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MARIELA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


JHOAN MANUEL CASTILLO SAAVEDRA RAMON A. TERAN DIAZ