REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000273
PARTE ACTORA: Ciudadano RODERI RAFAEL RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.812.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS TREJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.703.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RODERI RAFAEL RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.812, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS TREJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.703, asistido por su apoderado judicial el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.262. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.284,70), los cuales se pagarán de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día jueves treinta y uno (31) de octubre de 2013 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.642,35); y EL SEGUNDO PAGO: el día miércoles veinte (20) de noviembre de 2013 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.642,35), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


RODERI RAFAEL RONDON SANCHEZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


JOSE LUIS TREJO VIELMA LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO