REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000034

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.577, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Nuris Del Carmen Villafañe Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.328, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RINGO´S SPORT WEAR, en la persona de Ciudadano Julian Alonso Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.677.809 en su condición de Representante Legal del fondo de comercio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez y Omarlyn Adriana Quiñónez Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.028.242 y 19.901.303, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 57.192 y 190.515, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes, once (11) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.577, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra la Sociedad Mercantil RINGO´S SPORT WEAR, en la persona de Ciudadano Julián Alonso Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.677.809 en su condición de Representante Legal del fondo de comercio. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.577, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por la Abg. Nuris Del Carmen Villafañe Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.328, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; así como la parte demandada Sociedad Mercantil RINGO´S SPORT WEAR, a través del ciudadano Julian Alonso Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.677.809 en su condición de Representante Legal del fondo de comercio y su apoderada judicial Abg. Omarlyn Adriana Quiñónez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.901.303, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.515, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; según consta en poder inserto al folio 41 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 11.917,35), de los cuales le será descontado la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00), cantidad esta que recibió el trabajador en monedas de curso legal, arrojando una diferencia a pagar de: NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 9.717,35). SEGUNDO: La Parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy viernes, 11 de octubre de 2013, a través del cheque Nº 00002177, de la entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA), emanado de la Cuenta Nº 0108-0392-63-0100088773, de Conteras Morales Julián Alonso, Ringos Sport Wear, de fecha 11 de octubre de 2013, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 9.717,35), a nombre del ciudadano FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culminó la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:00 m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante

Abogada Asistente de la Parte Demandante

Parte demandada

Co-apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nohelia Del Carmen Silva