REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000064

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –9.399.195, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Cesar Augusto López Zambrano y Luis Alberto Chourio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.391.270 y 11.960.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.227 y 73.699 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOBINADOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 1984, Tomo A-5, en la persona del ciudadano Jesús Atilio Márquez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.401.839.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. María Zonovia Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.952, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, dos (02) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado la ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, contra la Empresa BOBINADOS OCCIDENTE C.A., en la persona del ciudadano Jesús Atilio Márquez Noguera. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –9.399.195, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y el co-apoderado judicial Abg. Cesar Augusto López Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.227, según consta en poder Apud Acta inserto al folio 27 de las actas procesales; Asimismo, compareció la parte demandada BOBINADOS OCCIDENTE C.A., a través del ciudadano Jesús Atilio Márquez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.401.839, en su condición de Presidente de la empresa demandada y la ciudadana Rosi Nakari Gutiérrez Gutiérrez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –16.430.116, en su condición de Lider de Administración de la empresa demandada; asistido por la Abg. María Zonovia Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.952, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; dando inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO a manera de mediar, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.920,47), de los cuales la trabajadora MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, recibió la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.14.698,28), según consta en recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales; arrojando una diferencia a pagar de: CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.222,19), en monedas de curso legal a través de un Cheque. SEGUNDO: La parte actora ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, expone que, acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy miércoles, 02 de octubre de 2013, a través de un cheque del Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 83049141, proveniente de la cuenta corriente Nº 0104 0138 17 0138006034, de Bobinados Occidente C.A., por la cantidad de Bs. 37.630,75, a nombre de la ciudadana MARÍA GIL VALERO; Igualmente, se deja constancia, que la diferencia del monto convenido se encuentra disponible en una cuenta fiduciaria aperturada en el Banco Caribe C.A. (Bancaribe), el cual, según estado de cuenta de fecha 03/07/2013, la trabajadora tiene disponible la cantidad de Bs. 20.591,44, haciendo entrega en este mismo acto la empresa Bobinados Occidente C.A. de una comunicación de fecha 02 de octubre de 2013, denominada “Carta de finiquito del trabajador” constante de dos (2) folios útiles, dirigida al Banco Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), a los efecto de que la trabajadora pueda retirar a través de un cheque de gerencia los haberes disponibles a su favor por concepto de prestación de antigüedad con sus intereses. Todos los montos antes mencionados comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran que la ciudadana MARÍA YNMACULADA GIL VALERO, recibió varios montos por conceptos de adelantos de prestaciones sociales e intereses por fidecomiso. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte actora haya manifestado que hizo efectivo el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:50 p.m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Apoderado Judicial de la parte demandante


Parte demandada


Abogada asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón