REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000084
MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.281.893, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MAXI´S CARNES C.A, inscrita bajo el Nº 31, Tomo 12ª, en fecha 16/12/2005, expediente 12.810, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, en la persona del ciudadano Alirio Fuentes, como encargado y/o nuevo propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.785.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, contra MAXI´S CARNES C.A, inscrita bajo el Nº 31, Tomo 12ª, en fecha 16/12/2005, expediente 12.810, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, en la persona del ciudadano Alirio Fuentes, como encargado y/o nuevo propietario. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.281.893, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su apoderada judicial Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; así como la parte demandada MAXI´S CARNES C.A, a través del ciudadano Alirio José Puentes Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 17.029.490, civilmente hábil, en su condición de encargado y/o nuevo propietario, asistido por el Abg. Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.785, dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal; en virtud, que el ciudadano CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, reconoce que la fecha de ingreso fue el 13 de marzo de 2013 y la fecha de culminación 30 de agosto de 2013, y no la señalada en el libelo; así mismo, reconoce que los domingos laborados le fueron cancelados durante la relación laboral. SEGUNDO: La parte actora ciudadano CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este acto el día de hoy lunes, 28 de octubre de 2013, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culmino la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano CRISÓSTOMO JOSÉ FIGUERA ACOSTA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabadores, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y bono de alimentación, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por constar el referido pago.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por constar el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes por la naturaleza de la presente mediación y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente por constar el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:30 pm. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Parte demandada
Abogado Asistente de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón
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