REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08316
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEONARDO ADELSO TORO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.944.
DEMANDADO: MARIA ANTONIETA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.753.909.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 10/10/2013, presentes los ciudadanos LEONARDO ADELSO TORO VALERO y MARIA ANTONIETA GOMEZ RAMIREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano LEONARDO TORO VALERA, buscara a su hija los siguientes 4 sábados a partir de hoy, en el hogar de la madre a las 03 PM pudiendo llevarla a cualquier sitio, esos 04 sábados la niña irá en compañía de la madre, quien se mantendrá alejada de la convivencia a los fines de garantizar el contacto y la cercanía con el progenitor, debido al largo tiempo en que no ha compartido. Este compartir finalizará a las 06 pm. El padre llevará a la niña al colegio tres veces a la semana, siendo los días lunes, miércoles y jueves, por lo que a la 1:10 pm la buscará en el hogar de la madre, a partir del próximo lunes 14 de octubre de 2013 lo hará en compañía de la madre hasta el 14 de noviembre de 2013. El padre igualmente una vez transcurrido el mes, la buscará los días sábado a las 11:00 AM retornándola a las 2:00pm,y la semana siguiente lo alternará con el día domingo a las mismas horas. En las próximas festividades navideñas, el padre compartirá con su hija el día 24 y 31 de diciembre desde las 11am hasta las 06 pm. En semana santa el padre compartirá con su hija todos los días santos desde las 2:00 pm hasta las 6:00pm, en el caso de que la progenitora viaje con la niña, ambos progenitores acordarán el tiempo a compartir. Igual ocurrirá si la madre viajar en las fechas navideñas. A partir del próximo periodo escolar, en el mes de agosto de 2014 el padre compartirá con su hija cada 15 días desde el día sábado a las 9:00 am retornándola el día domingo al hogar de la madre a las 6:00pm. Las siguientes festividades navideñas, es decir para el año 2014 la niña compartirá con su padre la mitad del periodo. Y lo mismo hará en las vacaciones escolares y en carnaval y semana santa, el padre compartirá de forma alterna con su hija la totalidad del periodo. Una vez que las partes han concretado acuerdos en cuanto al régimen de convivencia familiar el día de hoy acuerdan fijar el monto de la obligación de manutención, para lo cual el padre se compromete a suministra la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 3.000,00) los 5 primeros días de cada mes, el mes de agosto aportará como bono escolar TRES MIL BOLÏVARES, y para el mes de diciembre la misma cantidad, como bono navideño. Estas cantidades sufrirán un incremento anual del 25%. Todos los gastos médicos y extraordinarios serán compartido en un 50& por cada progenitor. Y serán depositadas en el Banco Banesco, cuenta corriente a nombre de la progenitora y signada con el Nº 0134-0030050303096257. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LEONARDO ADELSO TORO VALERO y MARIA ANTONIETA GOMEZ RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE