REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08610

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAUL ALEXANDER PINO CARRILLO y MARIELA ALBORNOZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.353.204 y 13.223.112.

ABOGADO ASISTENTE: ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado N° 131.500

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.

Se recibió el 17 de septiembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAUL ALEXANDER PINO CARRILLO y MARIELA ALBORNOZ MORENO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (24) de marzo del año (1995), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4, la cual riela al folio 4 y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 30/09/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/10/2013 a las 12:00.m. Al folio 14 y 15 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL ALEXANDER PINO CARRILLO y MARIELA ALBORNOZ MORENO, identificados en autos, en fecha (24) de marzo del año (1995), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por el padre ciudadano RAUL ALEXANDER PINO CARRILLO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre, ciudadana MARIELA ALBORNOZ MORENO, se compromete a pasar a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales depositará en la cuenta de la abuela paterna, la ciudadana EDIT CARILLO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 3.479.820, en el Banco Sofitasa, cuenta de ahorros N° 0137-70021430003192912, los primeros cinco días de cada mes. Así mismo para los meses de agosto y diciembre fija una cuota extraordinaria en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la cual será depositada adicionalmente a la obligación de manutención los primeros cinco días al mes correspondiente. Cantidades que serán aumentadas anualmente en un veinte por ciento (20%) En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor de la madre, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y descanso. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 21 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc.