REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08631

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ARMANDO FLORES PUENTE y ALBIS MARIA VIELMA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.699 y 9.023.776.

ABOGADO ASISTENTE: SORELY DAYANA CEBALLOS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado N° 142.445

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: ALVARO JOSE FLORES VIELMA, ANYELA BETANIA FLORES VIELMA, mayores de edad y OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad.

Se recibió el 18 de septiembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ARMANDO FLORES PUENTE y ALBIS MARIA VIELMA DE FLORES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de junio del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 168, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ALVARO JOSE FLORES VIELMA, ANYELA BETANIA FLORES VIELMA y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de cédulas de identidad que rielan a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 01/10/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/10/2013 a las 11:30. a.m. Al folio 16 y 17 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ARMANDO FLORES PUENTE y ALBIS MARIA VIELMA CALDERON, identificados en autos, en fecha (18) de junio del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 168. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JOSE ARMANDO FLORES PUENTE, se compromete a pasar a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, así como dos bonos especiales para diciembre y agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con incrementos anuales de las cantidades establecidas en un veinte por ciento (20%), hasta que cumpla la mayoría de edad y culmine sus estudios universitarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y descanso, previa notificación a la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 21 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

DRH/wasc.