REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 08091
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISBETH MORELA BECERRA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.642
DEMANDADO: JOYSER ANTONIO BLYDE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.153.061
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 28/10/2013, presente la ciudadana LISBETH MORELA BECERRA TORO, asistida de abogado, quien solicito el desistimiento del presente procedimiento por cuanto en fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Homologó acuerdos con el ciudadano JOYSER ANTONIO BLYDE LARA en cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, signados con la causa Nº 08907 y 08908. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa y DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
|