REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de octubre de 2013
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 01362
SOLICITANTE: LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.775
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR MEJORAS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.775 y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.853.466, inscrita en el Inpreabogado Nº 169.019; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA REGISTRAR MEJORAS, construidas sobre un Lote de terreno propio para fines agrícolas, cultivado de café y frutos menores, con las mejoras de una casa para habitación construida sobre paredes de bloque en parte y en parte de bahareque, piso de cemento, techada de tejas, con todas sus dependencias y demás anexidades, actualmente se encuentra en ruinas, ubicado en la Aldea La Otra Banda, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador, hoy Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Cabecera: Inmueble que es o fue de Josefa Cadenas de calderón, separa un camino vecinal; Pie y Costado Izquierdo: Inmueble que es o fue de la sucesión de Gumersinda Monzón, separa hilera de mojones de piedra; y por el Costado Derecho: Terrenos que son o fueron de la sucesión de Rafael María Monzón. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de junio del año 1986, inserto bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 21°, Segundo Trimestre.------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión de los coherederos MARIA TRINIDAD DUGARTE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 685.891 actuando en representación del ciudadano JOSE NAZARETH BENITEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.229.972, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 56, Tomo 21 de los correspondientes libros de dicha notaria, y los ciudadanos ALEXI BENITEZ DUGARTE, JUAN FRANCISCO BENITEZ DUGARTE, JOSE ORLINDO BENITEZ DUGARTE y JORGE LUIS BENITEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.472.575, 10.100.383, 14.107.945 y 15.174.574, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01362, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA REGISTRAR MEJORAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, ya identificada, en su carácter de legitima madre de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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