REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 9013
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO LA CRUZ LEON y CARMEN YUDITH RANGEL ANGULO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.755.071 y Nº V-14.699.438, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales, en dos porciones iguales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de octubre del 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) con fecha de pago el 30 de octubre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, útiles y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requieran las niñas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO LA CRUZ LEON y CARMEN YUDITH RANGEL ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9013
Cherald.-
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