REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08305
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE ADRIAN MENDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.205.
DEMANDADO: EDDY KATERIN UZCATEGUI ALTUVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.752.987.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 4/10/2013, presentes los ciudadanos JORGE ADRIAN MENDEZ RONDON y EDDY KATERIN UZCATEGUI ALTUVE, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE ADRIAN MENDEZ RONDON, buscara a sus hijos los días viernes cada quince días a las 5:00 p.m. en el hogar de la madre y los retornará el día domingo a las 4:00 p.m. Entre semana el padre podrá compartir con sus hijos luego de las actividades escolares cualquier día previo acuerdo con la madre. Los días de asueto como semana santa, carnaval y cualquier otro con los niños compartirán con cada progenitor de forma alterna, comenzando este próximo año en carnaval con la madre y la semana santa con el padre. En diciembre el padre compartirá con sus hijos desde el día siguiente a la culminación de las actividades escolares hasta el 26 de diciembre. Correspondiéndole los siguientes días a la madre. Igualmente este acuerdo lo realizarán de forma alterna, correspondiéndole el inicio de la referida época navideña a la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, correspondiéndole la mitad del periodo a cada uno de los progenitores comenzando el año próximo con el padre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JORGE ADRIAN MENDEZ RONDON y EDDY KATERIN UZCATEGUI ALTUVE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ