REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROCIO COROMOTO ANAYA BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.382.
DEMANDADO: ULISES ARCANGEL GUEVARA MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.923.040.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 8/10/2013, presentes los ciudadanos ROCIO COROMOTO ANAYA BARONE y ULISES ARCANGEL GUEVARA MENDEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano ULISES ARCANGEL GUEVARA MENDEZ, aumenta la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los 15 y 30 de cada mes. Así mismo aumenta los bonos especiales en el mes de agosto y Diciembre a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), cada uno. Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0108-0372-10-0100042812, del banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana ROCIO COROMOTO ANAYA BARONE. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10%. Así mismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ROCIO COROMOTO ANAYA BARONE y ULISES ARCANGEL GUEVARA MENDEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE

DRH/wasc