REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08380

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RUBEN DARIO RONDON DUGARTE y GONDIL BISNEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.588.264 y 15.920.584, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 60.907

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 13 y 10 años de edad.

Se recibió el 31 de agosto del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO RONDON DUGARTE y GONDIL BISNEY MARQUEZ, asistidos por la profesional del derecho DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 60.907, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de marzo del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04, la cual riela al folio 4, su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 7, 8 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 02/08/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24/09/2013 a las 11:30 a.m. Al folio 30 y 31 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO RONDON DUGARTE y GONDIL BISNEY MARQUEZ, identificados en autos, en fecha (11) de marzo del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano RUBEN DARIO RONDON DUGARTE, se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01050065610065763181 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana GONDIL BISNEY MARQUEZ, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bonos Especiales para agosto y diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros arriba identificada. Cantidades que serán aumentadas en un 20% anual sobre el monto de la obligación de manutención así como los bonos especiales. Igualmente el padre se compromete cumplir con el 50% a los gastos extraordinarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 08 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA

DRH/wasc.