REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07671
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KELYS YOHANA VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.309.050,
DEMANDADA: CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.585.688;
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 01/09/2013, presente ciudadanos: KELYS YOHANA VILLARREAL VILLARREAL y CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.350,00) pagaderos quincenalmente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Teniendo un estas cantidades un aumento anual del 20%. Dichas cantidades serán descontadas de la nomina del padre obligado y depositados en la cuenta ahorro N° 01140432414321366908 del Banco Bancaribe a nombre de la ciudadana KELYS YOHANA VILLARREAL VILLARREAL, Asimismo los beneficios que perciba el trabajador por concepto de aportes por útiles escolares a si como el bono de juguetes y demás beneficios deberán ser depositados en la cuenta anteriormente mencionada. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay