REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de octubre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8814

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA Y GRECSI CARELY CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, taxista y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.238.758 y V-15.921.317, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre ofreció a favor de su hija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales con fecha de pago los 15 de cada mes a partir del 15 de septiembre del 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro en el banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en especie aportará la lista escolar completa y el morral y la madre aportará los uniformes y los zapatos deportivos y negros colegiales. El bono decembrino lo ofreció en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.00) con fecha de pago el 15 de Diciembre a partir del año 2013 mediante la compra de estrenos, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos extraordinarios, terapias y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA Y GRECSI CARELY CARDENAS GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 8814
MJ