REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de octubre de Dos Mil trece.
203º y 154º
Expediente Nro. 08438
SOLICITANTES: YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.736 y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.649.272, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
ABOGADA ASISTENTE: NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto del año 2013, conjuntamente por las partes los ciudadanos: YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE plenamente identificados en autos, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño, anteriormente identificado. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LOS SOLICITANTES
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ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abog. PABLO ALARCON
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