REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Octubre Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 01370
SOLICITANTE: OLIELA DE LAS NIEVES ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.805.
ABOGADA ASISTENTE: FABIANA ANDREINA ANTEQUERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.200
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana OLIELA DE LAS NIEVES ALBORNOZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: el adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) ocho (08) y cuatro (04) años de edad debidamente asistida por la abogada FABIANA ANDREINA ANTEQUERA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante JORGE ALEXANDER GAVIDIA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.153.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos FABIOLA ARMINDA ORDOÑEZ GONZALEZ y YONATHAN JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana OLIELA DE LAS NIEVES ALBORNOZ, y sus hijos: el adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) ocho (08) y cuatro (04) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ALEXANDER GAVIDIA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.153.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana OLIELA DE LAS NIEVES ALBORNOZ, y sus hijos: el adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) ocho (08) y cuatro (04) años de edad en su condición de legitima cónyuge e hija como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ALEXANDER GAVIDIA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.153. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El secretario

ZGR