REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153º
Expediente Nro. 08045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO PAREDES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.602
DEMANDADO: YOVANI ALBERTO VITA COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.810.752.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 17/10/2013, presente los ciudadanos: JUDITH COROMOTO PAREDES ALARCON y YOVANI ALBERTO VITA COLLAZO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE de quince (15) meses de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensual, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorro del Banco Fondo Común, cuyo número será dado por la madre al padre de su hijo. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a medicina, exámenes, consultas medicas, para garantizar su derecho a la salud serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El secretario
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
|