REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

Asunto Nro. 08578

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAIYELIN DEL CARMEN MARQUEZ DE DAVILA y HUGO DANIEL DAVILA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.755.592 y V-11.959.500, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: CLARA GISELA, NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARIA ELISMARY AVILA GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nºs 48.241, 56.309 y 109.752

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 27 de septiembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MAIYELIN DEL CARMEN MARQUEZ DE DAVILA y HUGO DANIEL DAVILA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y emitiendo su opinión en fecha 10-10-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAIYELIN DEL CARMEN MARQUEZ PRIETO y HUGO DANIEL DAVILA ZAMBRANO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete con la madre a depositarle los primeros cinco días de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar y otro navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 20% y siendo depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0344-61-0000054218 del banco de Venezuela; asimismo el padre manifiesta que continuara pasando la obligación de manutención y los bonos luego que sus hijos cumplan la mayoría de edad siempre y cuando sigan estudiando y presenten las respectivas constancias de estudios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto pudiendo comunicarse todos los días telefónicamente o por otros medios tecnológicos con sus hijos siempre y cuando no interfieran o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y de estudios de sus hijos. En vacaciones escolares el padre podrá llevárselos, previo acuerdo con la madre, quien compartirá con sus hijos los días 24 Y 31 de diciembre de cada año le corresponde a cada uno de los padres un día previo acuerdo entre ellos. Los días de semana santa y carnaval los padres acordarán entre ellos quien comparte los días antes señalados.---------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

zulay