REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08444
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RUBEN JOSE BRACHO PALENCIA y MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.781.220 y V-7.316.591, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 7.333
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 06 de agosto de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE BRACHO PALENCIA y MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unión Municipio Escuque Estado Trujillo (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: JOSE RUBEN, OMITIR NOMBRES, mayor de edad el primero y adolescentes los dos últimos, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y emitiendo su opinión en fecha 23-09-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN JOSE BRACHO PALENCIA y MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unión Municipio Escuque Estado Trujillo (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada uno de los bonos. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 5%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece amplio y el padre podrá visitar a sus hijos en el momento que considere conveniente siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o estudio de los mismos y en horas acorde de visita y que no interrumpan la paz hogareña.---------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
zulay
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