0000REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013

203º y 154º
Asunto 07307
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE. Debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada ROSSANA LOZADA, en fecha 10/10/2013, en el presente juicio de Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida Provisional, a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.625.141; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRIO.