REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Octubre de 2013.

203º y 154º

Vista la Diligencia que antecede al presente auto, Suscrita por los ciudadanos JOHANNA MAIGLORIS MORENO y JUNIOR ALDEMAR MARQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-15.235.037 y V-17.769.487, debidamente asistidos por la ciudadana abogada IRMA DEL CARMEN CONTRERAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 21.859, mediante la cual exponen: “ Solicitamos muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por ante este Tribunal, contra el ciudadano: JUNIOR ALDEMAR MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.487, que el mismo se de por terminado y se archive, y solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, tramitar lo mas pronto posible la presente solicitud.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos JOHANNA MAIGLORIS MORENO y JUNIOR ALDEMAR MARQUEZ RONDON, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: JOHANNA MAIGLORIS MORENO, DEMANDADO: JUNIOR ALDEMAR MARQUEZ RONDON; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 04 DE JULIO DE 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. ---------------

La Jueza


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIO


Jims.-
08114