REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08072
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.355.
DEMANDADA: FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.412
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 04/10/2013, presente ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ y FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su a favor de su hija la niña ISABELLA ROJAS MARQUEZ, de cinco (05) años, en los siguientes términos: El padre buscara a la niña los días sábado cada quince (15) días a las tres (3) de la tarde y la retornará a las cinco y media (5:30) de la tarde en el hogar de la madre en fechas 5 y 19 de octubre y 2 y 16 de noviembre del presente año. A partir del día sábado 30 de noviembre y 14 de diciembre, el padre buscará a la niña en el hogar de la madre a las 10:00 am y la retornará a las 5:30pm. Las navidades serán compartidas entre ambos padres en forma equitativa previo acuerdo entre ellos correspondiéndole a uno de ellos desde el 21 de diciembre al 28 de diciembre y al otro del 28 de diciembre al 6 de enero del año 2014 y en forma alterna en los años venideros. A partir del 11 de enero del 2014 el padre buscará a la niña los días sábados cada 15 días a las 10:00am y la retornara el día domingo al hogar materno a las 5:30pm. En cuanto a los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares las mismas serán compartidas en forma equitativa y previo acuerdo entre ellos. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08072. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay
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