REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, catorce (14) de octubre de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 07233

Vista el Acta de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece, inserta a los folios 81 al 85, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.997 y NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.549, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La madre llevará a la niña a las nueve de la mañana y la buscará a las siete de la noche los días sábados o domingos de cada semana, de manera alterna, a la casa de los bisabuelos paternos ciudadanos SEGUNDO ANTONIO MORENO CALLES y OLIVA AVENDAÑO DE MORENO en la Parroquia, comenzando el sábado 19 de octubre del 2013 con el padre y el día domingo 20 de octubre del 2013 con la madre, a la semana siguiente el sábado lo pasará con la madre y el día domingo con el padre y así sucesivamente; comprometiéndose el padre a llevar a la niña a sus actividades deportivas los días que le corresponda el Régimen de Convivencia Familiar. SEGUNDO: El día lunes el padre podrá compartir con la niña buscándola en la Academia de Danzas “Pasión Gitana” ubicada en la Parroquia y la madre la buscará en casa de los bisabuelos paternos a las siete de la noche y en caso de que el padre, no pueda buscarla en la Academia, una vez terminadas las actividades de danza podrán retirarla los abuelos y bisabuelos paternos. TERCERO: La madre se compromete autorizar al padre para llevar a la niña y retirarla de sus actividades deportivas. CUARTO: La madre se compromete autorizar al padre y a los abuelos y bisabuelos paternos a retirar a la niña culminadas sus actividades de danzas. QUINTO: El 24 de diciembre la madre entregará a la niña al padre en casa de los bisabuelos a las dos de la tarde y la retirará del mismo lugar el día 25 de diciembre a las 6 de la tarde; compartiendo con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero, y así sucesivamente de manera alterna. SEXTO: Con relación a los carnavales ambos padres compartirán con la niña de manera alterna siguiendo la secuencia del fin de semana correspondiente; es decir; si el domingo compartió con el padre; el lunes de carnaval compartirá con la madre y el martes de carnaval compartirá con el padre y así de manera alterna. SEPTIMO: Con relación a la Semana Santa ambos padres compartirán con la niña de manera alterna siguiendo la secuencia del fin de semana correspondiente; es decir; si el domingo compartió con el padre; el jueves compartirá con la madre y el viernes compartirá con el padre y así sucesivamente de manera alterna. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim