REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 07108

Vista el Acta de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, inserta a los folios 49 al 53, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos ANA DELIS LOBO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.547 y JESUS JORDAN MARQUINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.139, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo Bs), mensuales, pagaderos los últimos cinco días de cada mes, adicional el pago de la prima por hijos que cancela la Universidad de los Andes a los hijos de sus empleados. SEGUNDO: Con relación al bono escolar el padre se compromete a sufragar todos los gastos concernientes a la época escolar como útiles escolares, uniformes, zapatos, asimismo el pago del 50% de la matricula que devengue el colegio donde estudie el niño. TERCERO: Se establece un bono navideño pagadero el mes de diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) asimismo cancelará los gastos relativos a ropa, zapatos y juguetes que requiera el niño para la época decembrina, pagadero los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Las cantidades establecidas tendrán un incremento de un 20% anual. QUINTO: Dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el Nº 01080334990200272397 a nombre de la madre. SEXTO: El padre se compromete al pago del 50% de los gastos de asistencia y atención médica y medicinas que requiera el niño, previo acuse de recibo. dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Dejar sin efecto la obligación de manutención establecida de manera provisional según audiencia preliminar en fase de mediación de fecha 22 de abril de 2013, que corre inserta al folio 19 y al cuaderno separado. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se deja constancia que niño estuvo presente en la Sala de Audiencia considerando quien juzga que se les ha garantizado su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo observado sus gestos y actuaciones. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim