REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de octubre de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 06864

Vista el Acta de fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece, inserta a los folios 67 al 71, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AGELVIS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.368 y NESTOR ALEXIS VARELA ALTUVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.491, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, bajo los siguientes términos: : PRIMERO: Se establece la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establecen dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno. TERCERO: Se acuerda la entrega de todos los beneficios que le corresponden a los niños de autos por ser hijos de servidor público. CUARTO: Las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales tendrán un aumento del 20% sobre el incremento que reciba el sueldo del obligado. QUINTO: Lo establecido como obligación de manutención y los beneficios que le correspondan a los niños de autos, serán descontados mensualmente, directamente de la nómina que devenga el ciudadano NESTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, plenamente identificado y depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA AGELVIS PAREDES, signada con el Nº 0175-0040-68-0061631210. SEXTO: Los bonos especiales de los meses de agosto y diciembre de cada año serán depositados por el padre obligado en la cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA AGELVIS PAREDES, signada con el Nº 0175-0040-68-0061631210. SEPTIMO: Los gastos médicos, medicinas y cualesquiera otros que requieran los niños de autos, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. OCTAVO: Se ordena Dejar sin efecto la obligación de manutención establecida de manera provisional en la Audiencia preliminar en su Fase de Mediación de fecha 13 de marzo del 2013, que corre inserta a los folios 21 y 22 y su respectivo cuaderno separado. NOVENA: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se deja constancia que los niños fueron escuchados por la instancia judicial, tal como consta en Acta de la Fase de Sustanciación de fecha 25 de abril del 2013, inserta a los folios 55 y 56. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim