REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

203º y 154º

ASUNTO: 03140

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.-------------

ABOGADA GLADYS MARIA IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de defensora judicial de los hermanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE -----------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.910, domiciliada en el Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADOLESCENTE Y NIÑO: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 20/09/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente y del niño de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 20/09/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 22/09/2011, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte demandada, oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos de los niños de autos en el presente juicio, oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, se exhorto a la parte actora comparecer el día que se fije el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en compañía de la adolescente y del niño de autos a los fines de oír su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30/09/2011, la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, acepto la designación como Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos.

En fecha 31/10/2011, se acordó la notificación de la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE.

Consta a los folios 47 y 48 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24/01/2012, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección certificó que la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 08/02/2012, la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, actuando en su carácter de Defensora Judicial de los niños de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16/02/2012, concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 24/02/2012, a las 12:00 m, debiendo la parte actora comparecer el día y hora antes señalado en compañía de la adolescente y del niño de autos a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24/02/2012, la Jueza Titular Abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la causa.

En fecha 24/02/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos, se prolongo la audiencia para el 12/03/2012, a las 11:00 a.m.

En fecha 12/03/2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se acordó solicitar al Consejo de Protección del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, hacer comparecer ante el Tribunal a la ciudadana OMITIR NOMBRE junto a los niños de autos el día 17/04/2012, a las 10:00 a.m, se prolongo la audiencia para el 17/04/2013, a las 10:00 a.m.

En fecha 17/04/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, se escuchó la opinión de la adolescente y del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Finalmente se dio por concluida la audiencia.

En fecha 31/05/2012, se acordó oficiar al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir resultas del informe solicitado.

En fecha 20/06/2012, se recibió oficio Nº 180/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual solicita citar nuevamente a la ciudadana ODILIA DEL CARMEN MARQUEZ, para el día 16/07/2012, a las 9:00 a.m, a los fines de sostener entrevista con la Trabajadora Social.

En fecha 02/08/2012, se recibió oficio Nº 367-12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección mediante el cual reporta Informe Social.

En fecha 10/08/2013, vista la consignación del recaudo solicitado en fecha 31/05/2012, librado bajo el oficio Nº 2675, por este Tribunal, se materializa el mismo y vencido el lapso establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 13/08/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 14/08/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y por auto separado decide resolver lo conducente.
En fecha 14/08/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 15/10/2012, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE a presentar a la adolescente y al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 15/10/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, repone la causa al estado que se notifique a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su carácter de parte demandada y se ordene los informes a que haya lugar, en consecuencia, se dejaron sin efecto las actuaciones posteriores a la continuación de las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial, quedando vigente la referida decisión. Finalmente dicto Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE, mientras dure el presente juicio. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su redistribución al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación.
En fecha 22/10/2012, se reprodujo el fallo completo agregándose a las actas en la presente causa de conformidad con el artículo 485 tercer aparte de la LOPNNA Se certifico por secretaria copia de la decisión.

En fecha 31/10/2012, se declaro firme la decisión dictada en fecha 22/10/2012, se remitió el expediente con oficio a la URDD de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 06/11/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección distribuyo el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 26/11/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección da por recibido el expediente y acuerda: Primero: Librar Boleta de Notificación a la parte demandada. Segundo: La elaboración de un Informe Integral a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y a las ciudadanas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE.

En fecha 18/02/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección certifico que la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 21/02/2013, la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando con el carácter de Defensora Judicial de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14/03/2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Especial.

En fecha 19/03/2013, concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 26/03/2013, a las 11:00 a.m, debiendo las partes comparecer el día y hora antes señalado en compañía de la adolescente y del niño de autos a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26/03/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de realizar informe integral a la ciudadana OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Se prolongo la audiencia para el 26/04/2013 a las 10:00 a.m.

En fecha 25/04/2013, se acordó diferir la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 15/05/2013 a las 12:00 m.

En fecha 15/05/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO MOLINA, se acordó ratificar oficio dirigido a los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se prolongo la audiencia para el 18/06/2013, a las 10:30 a.m.

En fecha 13/06/2013, se recibió oficio Nº 266-13, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de las ciudadanas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE.

En fecha 18/06/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Judicial de la adolescente y del niño de autos, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se prescinde del informe psiquiátrico y psicológico, por la imposibilidad de que las partes asistieran a la entrevista, se dejó constancia que la parte demandada, no contesto la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Finalmente se declaro concluida la audiencia.

En fecha 20/06/2013, vista el acta de sustanciación de fecha 18/06/2013, inserta a los folios 154 y 155, en el cual se concluye la Audiencia de Sustanciación, por cuanto se materializaron las pruebas presentadas por las partes, en consecuencia, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 12/07/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 23/07/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 25/09/2013, a las 9:00 a.m, exhortando a las ciudadanas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE a presentar a la adolescente y al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 12/08/2013, se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 25/09/2013 a las 9:00 a.m, fijándose nueva oportunidad para el día 20/09/2013 a las 9:00 a.m, exhortando a las ciudadanas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE a presentar a la adolescente y al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección..
En fecha 20/09/2013, el Tribunal conforme lo solicitado por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 17/10/2013, a la 01:00 p.m, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa, exhortando a las ciudadanas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE a presentar a la adolescente y al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 15/10/2013, se recibió oficio Nº 378-13, suscrito por el Trabajador Social y la Psiquiatra adscritos a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informan la imposibilidad de asistir a la Audiencia de Juicio fijada para el 17/10/2013.
En fecha 16/10/2013, se recibió oficio Nº 380/15, suscrito por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa la imposibilidad de asistir a la Audiencia de Juicio fijada para el 17/10/2013.
En fecha 17/10/2013, siendo la 01.00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que siendo las 03.00 p.m, del día 02 de agosto de 2011, los ciudadanos Lcda, GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA, Abg. YVAN SUAREZ CONTRERAS, y Abg. YOLIMAR AGUILLON, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.711.241, V-8.086.736, V-14.479.561, respectivamente, miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, deciden Medida de Protección a favor de la niña y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nacionalidad venezolana, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, con domicilio de su abuela paterna OMITIR NOMBRE, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. En función de garantizar a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, el goce de los derechos establecidos en la LOPNNA, decide: 1.- Dictar Medida de Protección la cual consiste en MEDIDA DE ABRIGO EN EL HOGAR de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.074, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26, 30, 126-h y 127 de la LOPNNA. 2.- Dictar Medida de Protección la cual consiste en MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TRATAMIENTO MEDICO PSICOLOGICO O PSIQUIATRICO a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.910, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 125 y 126-e de la LOPNNA. 3.- Remisión del caso al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 4.- Esta Medida tendrá una vigencia de treinta (30) días. Igualmente se dejo constancia que la presente medida es de carácter provisional y excepcional dictada en sede administrativa de conformidad con los artículos 126-h y 127 de la LOPNNA como medida de transición.
B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada, no contestó la demanda en su oportunidad legal, ni promovió pruebas, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ni a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 17/10/2013, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRE. No compareció la Parte demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su condición de Defensora Judicial de los niños de autos, presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YUDI RIVAS, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente y del niño de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A.- DOCUMENTALES:

1.- Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 71 a nombre de OMITIR NOMBRE, quien fue presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE como su hija, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, que obra inserta al folio 30 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA ,en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida adolescente con su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que la referida adolescente cuenta con trece (13) años de edad. 2.- Copia simple del acta Nº 6, a nombre de OMITIR NOMBRE, quien fue presentado por la ciudadana OMITIR NOMBRE, como su hijo, emanado del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, que obra inserta al folio 331 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA ,en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con diez (10) años de edad. 3.- Copia certificada del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, bajo el Nº CPNNA 070/2011, que obra inserto del folio 01 al folio 33, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio.


3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO POR LA JUZGADORA:

Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:
1.- Informe social realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, y los hermanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, suscrito por el Lic. WILFREDO JOSE QUERO, trabajador social adscrito al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, que obra inserto del folio 149 al folio 153, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “…(omissis)… Una vez analizado el caso, este Trabajador Social, considera que la ciudadana OMITIR NOMBRE socialmente se encuentra en capacidad de tener en el hogar a sus nietos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE… (…) Se recomienda respetuosamente sea mantenido el contacto afectivo entre los hermanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, con su madre OMITIR NOMBRE… (…) En vista de los quebrantamientos de salud señalados por la ciudadana OMITIR NOMBRE, aunados a la edad que posee, pudiendo ello limitarle las acciones al momento de asumir la crianza de sus nietos, se recomienda sea asistida, en esta labor, por alguno de sus hijos…”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------

DERECHO DE LA ADOLESCENTE Y DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS:

En el caso de marras se encuentran involucrados una adolescente y un niño de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente y el niño han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, en fecha 12/07/2011, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas, inicio procedimiento administrativo signado con el número CPNNA 070/2011, por denuncia formulada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.044, docente de la Escuela Básica El Guayabal adscrita al NER 339, con sede en la Aldea El Guayabal, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, exponiendo la denunciante que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, alumno de dicha institución vivía con su abuela materna OMITIR NOMBRE, quien ejercía la representación en la institución situación que le generaba inconvenientes legales al referido niño ya que por ser de bajos recursos era beneficiario de una beca y al momento de cobrarla se presentaban problemas por la ausencia de la madre.
En fecha 02/08/2011, el referido Consejo de Protección dictó Medida de Protección consistente en Medida de Abrigo en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.074, domiciliada en el Sector La Primavera, aldea El Guayabal, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, acordando remitir las actuaciones a este Circuito Judicial en fecha 02/09/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial.
Estando en la instancia judicial, fue debidamente notificada la ciudadana OMITIR NOMBRE, progenitora del niño y adolescente de autos. En su oportunidad legal, la parte demandada, no contestó la demanda, no promovió pruebas, no compareció a ninguna de las Fases del procedimiento.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que los ciudadanos niño y adolescente
OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de de diez (10) y trece (13) años de edad, son hijos de la ciudadana OMITIR NOMBRE, desprendiéndose del informe pericial que la progenitora no se encuentra en capacidad para asumir la crianza de sus hijos, se muestra indiferente ante el hecho de que la abuela materna asuma la crianza de sus hijos, así mismo ha quedado demostrado que la ciudadana OMITIR NOMBRE, abuela materna del niño y adolescente de autos ha asumido la crianza de los mismos, brindándoles la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de de diez (10) y trece (13) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de la ciudadana OMITIR NOMBRE, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.447.074, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de sus nietos. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación de la adolescente y niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto entre la adolescente y niño de autos con su progenitora a los fines de estrechar los lasos afectivos maternos filiales. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-----------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.



MIRdeE / Asim