REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, ocho (08) de Octubre de dos mil trece

203º y 154º
ASUNTO: Nº 04399

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

Revisado como ha sido el presente expediente, observa esta juzgadora que tal como consta en la constancia de fecha 06 de Junio de 2013, suscrita por el Jefe del Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, inserta al folio 133, la cual fue consignada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de fiscal Especial Principal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual informa que hizo acto de presencia la ciudadana DOMITILA ZAMBRANO VELAZCO, y el niño OMITIR NOMBRE, y no fue posible colectar las muestras para la realización de la Prueba Heredo-Biológica (ADN), por cuanto al Departamento no se presentó el ciudadano ANGEL OMAR CARRERO SANTIAGO; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que no consta los resultados de la prueba solicitada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio 2013, con ponencia de la Magistrado GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, acuerda, devolver el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que no sea remitido el presente expediente a este Tribunal hasta que conste en autos el resultado de la experticia de la filiación heredo-biológica: Así mismo, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria en la presente causa fijada para el día diez (10) de Octubre de dos mil trece, a las once de la mañana (11:00 a.m.). En tal sentido, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Así se decide. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse los asientos correspondientes. Así se decide.


LA JUEZA




ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Sria

Fcv/04399.-