REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º
PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana: ANA CLORYS PUENTES VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.451, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.577, quien deberá comparecer para el día 04-10-2013, a las 10:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana: ANA CLORYS PUENTES VIELMA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, proponiendo al ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC al niño: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, el ciudadano: DALWIS ENRIQUE CHINCHILLA CARRERO. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2773