REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, once (11) de Octubre de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2804
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PIRELA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 18.695.019 y YUSMERY DEL CARMEN CONTRERAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.757.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY MAR INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.724. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Septiembre del año 2013, conjuntamente por parte
de los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRELA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V- 18.695.019 y YUSMERY DEL CARMEN CONTRERAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.757, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. YENNY MAR INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.724, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad., lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes ya señalados. Igualmente, se deja constancia que ambos padres han solicitado que se acuerde la apertura de una cuenta de ahorros a los fines que el obligado alimentario deposito el dinero de la manutención y los bonos acordados. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRELA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.019 y YUSMERY DEL CARMEN CONTRERAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.757.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JOSE GREGORIO PIRELA MERCADO
SOLICITANTE
YUSMERY DEL CARMEN CONTRERAS URDANETA
SOLICITANTE
YENNY MAR INCIARTE
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2013-2804