REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GOMEZ MARQUEZ RUBI ESMERALDA Y POLO CORREA OSNAIDER, la primera venezolana el segundo extranjero, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.570.582 y cédula de ciudadanía Colombiana Nº 1.051.738.952, domiciliados la primera en Urbanización Buenos Aires, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Los Pozones, calle La Esperanza, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono Nº 0426-1782097, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda (S) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del próximo 15-10-2013, los cuales serán entregados personalmente a la madre en dinero efectivo y moneda de curso legal, comprometiéndose la madre a firmarle un recibo a cambio; más UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres en partes iguales al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GOMEZ MARQUEZ RUBI ESMERALDA Y POLO CORREA OSNAIDER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2881 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2881
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