REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Octubre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GOMEZ MARQUEZ RUBI ESMERALDA Y POLO CORREA OSNAIDER, la primera venezolana el segundo extranjero, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.570.582 y cédula de ciudadanía Colombiana Nº 1.051.738.952, domiciliados la primera en Urbanización Buenos Aires, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Los Pozones, calle La Esperanza, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono Nº 0426-1782097, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda (S) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño en casa de la madre cada quince días los sábados a las seis de la tarde (06:00 p.m.), retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), igualmente los periodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GOMEZ MARQUEZ RUBI ESMERALDA Y POLO CORREA OSNAIDER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2882 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2013-2882