REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: LOPEZ SANCHEZ BENILDE DE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.107, asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 11, Año: 2002, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: En el texto del acta donde se lee el lugar de nacimiento del niño aparece así: “Nació en el Hospital General Dr. José Ignacio Baldo Caracas”, siendo lo correcto así: “Nació en el Hospital General Dr. José Ignacio Baldo, Departamento de Ginecología-Obstetricia “Andrés Herrera Vegas” de la Ciudad de Caracas Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital”. SEGUNDO: Así mismo en el contenido del acta se inserto erradamente el número de cédula de identidad de la progenitora aparece así: Nro. V-14.762.230, siendo lo correcto Nro. V-14.107.107. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 11, Año: 2002, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 11, Año: 2002, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Simple de la Constancia de Registros y Estadísticas de Salud expedida por el Hospital General Dr. José Ignacio Baldo. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los padres del adolescente de autos; En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha trece (13) de Agosto de 2013, consignó el Fiscal del Ministerio Público, identificado en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al Vto. del folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer al niño, a los fines de escuchar su opinión, para el día 08-10-13, a las 01:30 de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana LOPEZ SANCHEZ BENILDE DE COROMOTO, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El lugar de nacimiento, siendo lo correcto que aparezca así: “Nació en el Hospital General Dr. José Ignacio Baldo, Departamento de Ginecología-Obstetricia “Andrés Herrera Vegas” de la Ciudad de Caracas Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital”. SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre del niño debe aparecer así: V-14.107.107. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 15 día del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2472
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