REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: RAMIREZ ZAMBRANO SONIA YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.906.738, asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 155, Folio 79, Año: 2001, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material UNICO: Una vez de identificar al padre de la menor él ciudadano LUIS ONEIVER GUERRERO CONTRERAS, se omitió colocar el número de la cédula de identidad del mismo, pues solo colocaron: “titular de la cédula de identidad número”, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.593”. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 155, Folio 79, Año: 2001, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 155, Folio 79, Año: 2001, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidades de los padres de la adolescente de autos; En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha seis (06) de Agosto de 2013, consignó el Defensor Público Tercero, identificado en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y uno (31) del presente expediente. Por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a la adolescente, a los fines de escuchar su opinión, para el día 10-10-13, a las 02:00 de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana RAMIREZ ZAMBRANO SONIA YOLIMAR, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. PRIMERO: En el Número de cédula de identidad del ciudadano LUIS ONEIVER GUERRERO CONTRERAS, siendo lo correcto que aparezca así: “titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.593”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 día del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2501
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