REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos BUSTOS LOZANO NIZARDY DEL CARMEN Y ROJAS JOSE ADELSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.219.512 y V-9.398.968 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.286, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de los adolescentes y los niños, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 09-10-2013 a la una y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BUSTOS LOZANO NIZARDY DEL CARMEN Y ROJAS JOSE ADELSO, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 037, Folio Nº 143 al 146, Año: 1989. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, todas expedidas por ante el Registros Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nº 143, Folio 143, Año 1996, Nº 16, Folio 012 y 013, Año 2000, Nº 119, Folio Vto. 060, Año 2003 y Nº 032, Folio 032, Año: 2004. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. En la solicitud los ciudadanos BUSTOS LOZANO NIZARDY DEL CARMEN Y ROJAS JOSE ADELSO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 037, Folio Nº 143 al 146, Año: 1989. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad, los siguientes de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos BUSTOS LOZANO NIZARDY DEL CARMEN Y ROJAS JOSE ADELSO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, seguirá siendo ejercida por su progenitora. En cuanto a la custodia de los demás hijos: OMITIR NOMBRES, será ejercida legalmente por su progenitor el ciudadano ROJAS JOSE ADELSO. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres han decidido de común acuerdo establecerla que la misma se ejercerá de la forma como se va a ejercer la custodia es decir la madre va asumir la obligación de manutención con la hija OMITIR NOMBRE, mas los demás gastos de vestido, educación, médico odontológico y cualquier otro gasto que ocasione el bienestar de la menor hija; y él padre va asumir la obligación de manutención con los hijos OMITIR NOMBRES, mas los gastos de vestido, educación, médico odontológico y cualquier otro gasto que ocasione el bienestar de los menores hijos. Igualmente que los bonos especiales serán de responsabilidad individual de ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será ejercido por él padre y la madre toda vez que lo deseen de lunes a domingo en el horario que lo estime conveniente, sábados y domingos serán alternados; en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternados, el primer año corresponde pasar carnaval con la madre y semana santa con él padre, sucesivamente alternándose cada año, los mismos se aplicarán para los periodos de navidad, año nuevo, día de reyes y primero de mayo, es decir alternándose cada año hasta cumplir la mayoría de edad. De la autorizaciones para viajar, los menores podrán viajar dentro del país venezolano, con uno cualesquisiera de los padres, para el caso de viajar fuera del territorio nacional, se requerirá de la autorización autenticada del padre que no tiene la custodia del menor. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

DISPOSITIVA
III

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos BUSTOS LOZANO NIZARDY DEL CARMEN Y ROJAS JOSE ADELSO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 037, Folio Nº 143 al 146, Año: 1989. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, seguirá siendo ejercida por su progenitora. En cuanto a la custodia de los demás hijos: OMITIR NOMBRES, será ejercida legalmente por su progenitor el ciudadano ROJAS JOSE ADELSO. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres han decidido de común acuerdo establecerla que la misma se ejercerá de la forma como se va a ejercer la custodia es decir la madre va asumir la obligación de manutención con la hija OMITIR NOMBRE, mas los demás gastos de vestido, educación, médico odontológico y cualquier otro gasto que ocasione el bienestar de la menor hija; y él padre va asumir la obligación de manutención con los hijos OMITIR NOMBRES, mas los gastos de vestido, educación, médico odontológico y cualquier otro gasto que ocasione el bienestar de los menores hijos. Igualmente que los bonos especiales serán de responsabilidad individual de ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será ejercido por él padre y la madre toda vez que lo deseen de lunes a domingo en el horario que lo estime conveniente, sábados y domingos serán alternados; en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternados, el primer año corresponde pasar carnaval con la madre y semana santa con él padre, sucesivamente alternándose cada año, los mismos se aplicarán para los periodos de navidad, año nuevo, día de reyes y primero de mayo, es decir alternándose cada año hasta cumplir la mayoría de edad. De la autorizaciones para viajar, los menores podrán viajar dentro del país venezolano, con uno cualesquisiera de los padres, para el caso de viajar fuera del territorio nacional, se requerirá de la autorización autenticada del padre que no tiene la custodia del menor. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.-----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.


Exp. Nº CP-JV-2013-2818