REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ALBERTO CARRILLO BARRERA Y MILAGROS DEL VALLE PAREDES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.355.069 y V- 14.599.056, domiciliados la primera en Arapuey, Sector El Sapotar, calle principal, casa s/n, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Guayabones, vereda 5, casa Nº 01-01, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña el día Viernes a las doce del mediodía y la retornará el día domingo a las diez de la mañana, cada quince (15) días, él padre debe llevarla por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con su papá del presente año desde el veinte (20) de Diciembre hasta el veintisiete (27) de Diciembre lo pasará con él papá y desde el veintiocho (28) de Diciembre hasta el cuatro de enero con la progenitora y viceversa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO CARRILLO BARRERA Y MILAGROS DEL VALLE PAREDES OSORIO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2896 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2896
|