REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
II
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.447.329 y V-12.486.342 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía del adolescente, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10-10-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio Nº 027, Año: 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo las Actas Nº 258, Folio 135, Año 1999. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. En la solicitud los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio Nº 027, Año: 1993. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: YENIFER CAROLINA Y OMITIR NOMBRE la primera mayor de edad, el segundo de catorce (14) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho el primero de Abril de 2005, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La Custodia del adolescente LUIS ALEJANDRO GUERRERO BUENO, seguirá siendo ejercida por su progenitor como lo ha hecho desde el año 2006, mediante convenimiento realizado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 2, Mérida, expediente Nº 13.501. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre le aportará por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLOIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y Dos Bonos de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta que el adolescente de autos, tiene actualmente catorce (14) años de edad y respetando sus intereses y su opinión, la sentencia antes mencionada donde se estableció el acuerdo donde el padre JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE, asumió la custodia de sus hijos YENIFER CAROLINA Y OMITIR NOMBRE, la primera quien para ese entonces era menor de edad. En vista de los hechos narrados, los padres establecen un régimen de convivencia familiar abierto alternándose de acuerdo a la necesidad de recreación y estudio cónsone con la edad del adolescente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
III
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio Nº 027, Año: 1993.
De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: YENIFER CAROLINA Y OMITIR NOMBRE la primera mayor de edad, el segundo de catorce (14) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE Y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho el primero de Abril de 2005, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, seguirá siendo ejercida por su progenitor como lo ha hecho desde el año 2006, mediante convenimiento realizado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 2, Mérida, expediente Nº 13.501. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre le aportará por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLOIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y Dos Bonos de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta que el adolescente de autos, tiene actualmente catorce (14) años de edad y respetando sus intereses y su opinión, la sentencia antes mencionada donde se estableció el acuerdo donde el padre JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE, asumió la custodia de sus hijos YENIFER CAROLINA Y OMITIR NOMBRE, la primera quien para ese entonces era menor de edad. En vista de los hechos narrados, los padres establecen un régimen de convivencia familiar abierto alternándose de acuerdo a la necesidad de recreación y estudio cónsone con la edad del adolescente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2807
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