REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PUENTE RUJANO ANGEL ROMAURO Y DIAZ MERCADO ZULEYMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.023.836 y V-20.573.355, domiciliados el primero domiciliado en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle 3, casa S/n, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda domiciliada La Blanca, calle 6, casa Nº 2-37, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente Nº 01510145861000278156, del Banco Fondo Común a nombre de la madre de la niña en moneda de curso legal; más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) para gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres en partes iguales al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PUENTE RUJANO ANGEL ROMAURO Y DIAZ MERCADO ZULEYMA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2910 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2910
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