REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANNY MARÍA GARCÍA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.668, domiciliada en Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-41, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono Nº 0426-6296110, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía y el ciudadano JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. ¡ V-18.056.772, domiciliado en Caño Iguana, vía la Panamericana, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono Nº 0414-9718622, en presencia de la Defensora Pública Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,00) MENSUALES, los cuales depositará el padre en mensualidades adelantadas, DOS BONOS ESPECIAL; uno en el mes de agosto de cada año por la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año,
por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 17500546006563293 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora en forma mensual puntual y oportuna, los días siete (07) de cada mes. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres en partes iguales al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY MARÍA GARCÍA DE FERNÁNDEZ y JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-7151 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº JMS-7151
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