REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANNY MARÍA GARCÍA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.668, domiciliada en Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-41, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono Nº 0426-6296110, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía y el ciudadano JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. ¡ V-18.056.772, domiciliado en Caño Iguana, vía la Panamericana, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono Nº 0414-9718622, en presencia de la Defensora Pública Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera. PRIMERO: El padre buscará a la niña en casa de la madre los días viernes a las doce del mediodía (12:00pm) y la retorna los domingos a las cinco de la tarde (05:00pm) de cada semana. SEGUNDO: Un día a la semana, él padre JAVIER GREGORIO FERNANDEZ DIAZ, buscará a la niña en horas de la mañana a partir de las ocho (08:00am) y la retornará antes de las cinco de la tarde; siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades escolares de la niña. TERCERO: Con relación a los días de vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad de cada uno de los padres, en el presente año 2013, el día veinticuatro (24) de Diciembre lo pasará la madre y el día treinta y uno (31) de diciembre lo pasará con el padre, en los años sucesivos será en forma viceversa. CUARTO: Con relación a los días de vacaciones escolares pasará la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre poniéndose de acuerdo los padres de la mitad del periodo que pasará con cada uno. QUINTO: Con relación a los días de asueto de carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. SEXTO: El padre JAVIER GREGORIO FERNANDEZ DIAZ, se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente a la niña. SEPTIMO: La madre se compromete a que estará pendiente y tendrá la niña lista los días que el padre buscará a la niña asimismo se compromete a que su madre ANGELICA LINAREZ, no se inmiscuirá en las decisiones y todo lo que sea concerniente de la niña ya que esa facultad solo la tienen los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY MARÍA GARCÍA DE FERNÁNDEZ y JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-7152 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº JMS-7152
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