REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano SANCHEZ PULIDO RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.013, actuando en representación
de si mismo y de su hijo, el adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ORIANA CLARET GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.548, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 169.069, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su persona y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELIANA FAIDY MONTILVA GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.127 y falleció en fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (10-07-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 580, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.-----------
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (08-08-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (12-08-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente y los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 25-09-2013, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante ELIANA FAIDY MONTILVA GUERRERO, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
3) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIANA FAIDY MONTILVA GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.127 y falleció en fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (10-07-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 580, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2013-2662